El Alquife de Almeria, declarado monumento, es un cargadero de mineral de hierro, ubicado en la playa almeriense de las Almadrabillas. Este muelle es una obra de ingeniería concebida para su utilización por medios de transporte, como almacenaje y embarque del mineral procedente de las minas de hierro de Alquife (Granada) por vía marítima.
La estructura, diseñada como un muelle de agua profunda, consta de un sistema de acceso y el embarcadero. El primero es un viaducto en el que se alternan tramos de estructura metálica realizados con perfiles de acero y tramos de obra de fábrica con arcadas. El embarcadero, distribuido en varios planos, es la parte mayor dado que soportaba una mayor carga, e incluye un tramo a modo de soporte del tablero para el desplazamiento del ferrocarril.
La problemática de la explotación minera de finales del siglo pasado y los comienzos de la industrialización en Andalucía tienen uno de sus mejores testimonios en esta notable obra de ingeniería que incorpora avanzados criterios y aportaciones de la construcción en metal de reconocida trascendencia en la historia de las obras civiles. Por su naturaleza, esta tipología constructiva no fue frecuente y ha adquirido una singularidad digna de ser conservada por la imposibilidad de recuperar su uso original.
Reseña histórica
La empresa explotadora de las minas de Alquife, The Alquife Mines and Railways Company Limited, con sede en Glasgow, solicitó en 1900 una concesión para construir un embarcadero de mineral en la playa de las Almadrabillas de Almería. El Ayuntamiento de esta capital aprobó la construcción del mismo en 1902, otorgándose la titularidad de tal concesión a la mencionada compañía británica. Las obras concluyeron en abril de 1904, y el muelle permaneció en funcionamiento hasta septiembre de 1970.
El cargadero de mineral de Almería se construyó una vez finalizado el ferrocarril Linares-Almería; con el fin de dar mayor salida a todo el material que llegaba por tren desde las Minas de Alquife y que se acumulaba en el Puerto de Almería. Los primeros proyectos proponían un cargadero hecho de madera, y de unas dimensiones reducidas. Pero por distintos motivos se decidió la construcción de un gran muelle metálico de agua profunda al que accederían los trenes cargados de mineral de hierro, procedentes de la Estación de Almería, a unos 900 metros del lugar. Una vez en lo alto, por acción de la gravedad, descargarían su contenido en unos depósitos en el interior de la estructura. Una vez allí, y de nuevo por gravedad, se cargaría el mineral a los barcos atracados al costado del cargadero a través de unos conductos metálicos retraíbles. Para su construcción se emplearon un total de 3.824 toneladas de acero, procedente de las fundiciones escocesas de Motherwell; también se usaron 8.000 m² de madera para revestimientos, 1.152 m³ de hormigón y un total de 1.056 metros de vías férreas de ancho ibérico.
El 20 de abril de 1904 el rey Alfonso XIII acudió a la ciudad para inaugurar el cargadero así como el ferrocarril Albolote-Granada. A partir de entonces, los ciudadanos se dividieron según su opinión al respecto. Unos pensaban que era una construcción necesaria y positiva y otros la relacionaban con la contaminación metálica y la veían como un obstáculo para el crecimiento urbanístico.
El 16 de noviembre de 1970, la titularidad fue adquirida por la empresa Agrupación Minera, S.A. (Agruminsa), con sede en Bilbao. Mediante orden del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 14 de febrero de 1980, fue decretada la caducidad de la concesión y, en consecuencia, el cese de las actividades en el cargadero. Pese a que Agruminsa estaba obligada a demoler los restos inservibles de las instalaciones, las actuaciones quedaron paralizadas a raíz de la resolución de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura fechada el 17 de diciembre de 1984, que disponía la incoación del expediente de Declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del muelle.
Por otra parte, los terrenos y accesos al cargadero situados fuera del límite de la zona fueron objeto de expediente de expropiación forzosa, promovido por el MOPU para el desdoblamiento de la calzada con nuevo puente sobre la Rambla de Belén. Declarada la expropiación con carácter de urgencia por el Consejo de Ministros, fueron levantadas las actas previas de ocupación el 24 de marzo de 1982 y la de mutuo acuerdo el 18 de octubre de 1984.
Protección legal
La citada resolución de la Consejería de Cultura suponía el inicio de un procedimiento administrativo encaminado a la protección y conservación de esta importante muestra de la arquitectura en hierro. Entre tanto, y una vez publicada la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, fueron recabados informes favorables a la declaración de monumento mediante diversas instituciones directamente relacionadas con la protección, fomento y conservación del patrimonio histórico y artístico. Estas entidades fueron la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid), la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias (Granada) y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico (Almería).
En febrero de 1987 fue concedido trámite de audiencia en el citado expediente a cuantas personas e instituciones pudieran verse afectadas por la declaración. El Ayuntamiento de Almería acordó por unanimidad manifestar la conformidad de la corporación municipal para que, a través de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, fuese declarado bien de interés cultural el cargadero de El Alquife. Por su parte, la empresa Agruminsa manifestó acatar los efectos derivados de la declaración y solicitó que se tuvieran en cuenta sus derechos económicos con vistas a una hipotética compensación indemnizatoria.
En febrero de 1994 se sometió a información pública el expediente para la declaración como bien de interés cultural del citado cargadero, manifestando el Ayuntamiento de Almería que no efectuaba alegación alguna. En mayo del mismo año fue anunciada la apertura del trámite de audiencia en el expediente de declaración; esta vez, el Consistorio local se pronunció destacando la imposición que esta singular pieza de ingeniería suponía sobre su entorno más inmediato.
El Ayuntamiento de Almería afirmó entonces que el cargadero se percibía como un artefacto autónomo impuesto al paisaje, con suficiente independencia sobre éste. Por tanto, el entorno delimitado en el expediente de declaración intentaba proteger la visualización del monumento, no salvaguardar relación alguna entre el mismo y el paisaje.
Para dicha Corporación, la zona urbana donde se ubica el cargadero de El Alquife es un área especialmente compleja e importante para el funcionamiento general de la ciudad de Almería, ya que en ella confluyen los principales sistemas viarios costeros e interiores, así como el ferroviario. En consecuencia, el Ayuntamiento consideraba que no existe un entorno próximo al cargadero que pueda ser objeto de protección individualizada, sino que la presencia de éste debe imponerse como un elemento conformador del paisaje urbano de la ciudad, cuyo tratamiento y ordenación debe corresponder al planeamiento general.
Finalmente, en el decreto por el que se declaraba bien de interés cultural el cargadero de mineral de El Alquife, dichas alegaciones no fueron tenidas en cuenta por considerar la Consejería de Cultura que la protección cautelar del entorno del monumento no paraliza el desarrollo urbanístico de esta zona de la ciudad de Almería.
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